Conoce qué es la resolución 652 de 2012

Conoce qué es la resolución 652 de 2012

El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral mediante la resolución 652 de 2012. Conoce cuáles son sus implicaciones.

¿Qué es la resolución 652 de 2012?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 652 y la Resolución 1356 del año 2012, se establece un comité de conformación obligatoria con el propósito de fomentar y salvaguardar a los empleados públicos de la CGN frente al riesgo psicosocial, especialmente en lo que concierne al manejo de situaciones que puedan constituir acoso laboral. 

La duración del comité será de 2 años, debiendo llevar a cabo reuniones ordinarias cada 3 meses con la participación de más de la mitad de sus miembros, y también convocará reuniones extraordinarias cuando se presenten casos que requieran un tratamiento inmediato.

¿Cuáles son los objetivos de la resolución 652 de 2012?

El objetivo del Comité de Convivencia Laboral es fomentar un entorno laboral armonioso en los contextos y actividades institucionales de la CGN. 

El Comité buscará impulsar relaciones laborales positivas que salvaguarden la salud mental y fomenten el respeto a la dignidad e integridad de los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico en la UAE Contaduría General de la Nación.

Además, el empleador designará personalmente a sus representantes, mientras que los empleados seleccionarán a los suyos mediante una votación secreta que refleje la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores. 

Este proceso incluirá un escrutinio público cuyos detalles se especificarán en la convocatoria para la elección.

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Puntos claves de la resolución 652 de 2012

De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, establece:

1. Responsabilidad ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

En el capítulo 3 se establecen las obligaciones de las entidades públicas y privadas con respecto a la responsabilidad de los empleados y la responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Laborales:

Artículo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. …deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral…

Este artículo establece la responsabilidad de los empleadores, tanto del sector público como del sector privado, en la prevención y corrección del acoso laboral. Para cumplir con esta responsabilidad, las entidades públicas o las empresas privadas deben actuar a través de la dependencia encargada de la gestión humana y los programas de salud ocupacional.

El objetivo principal es promover un ambiente laboral excelente y saludable, donde se fomenten relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores, independientemente de su cargo o posición dentro de la empresa o institución. 

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Esto implica respaldar la dignidad y la integridad de las personas en el entorno laboral, garantizando que todos los empleados se sientan seguros y respetados en su lugar de trabajo.

Artículo 12. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Laborales. …las Administradoras de Riesgos Laborales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Según este artículo, las ARL deben basarse en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas afiliadas y considerar los criterios para intervenir en factores de riesgo psicosociales.

En este contexto, las ARL tienen la responsabilidad de brindar asesoramiento y asistencia técnica a las empresas afiliadas para desarrollar medidas preventivas y correctivas específicas para abordar el acoso laboral. 

Esto implica que deben colaborar estrechamente con las empresas para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de acoso laboral en el lugar de trabajo.

2. Sanciones por incumplimiento

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. 

Acá se establece una definición oficial de acoso laboral, adoptada por la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social. 

En este contexto, el acoso laboral se define como cualquier comportamiento persistente y comprobable dirigido hacia un empleado o trabajador por parte de un empleador, un superior jerárquico directo o indirecto, un compañero de trabajo o un subalterno.

Las conductas de acoso laboral tienen como objetivo generar miedo, intimidación, terror y angustia en la persona afectada, así como causar perjuicio en su desempeño, desmotivarlo en el trabajo o incluso inducirlo a renunciar. 

Esta definición está respaldada por la Ley 1010 de 2006, que establece las normas para prevenir y sancionar el acoso laboral en Colombia.

3. ¿Cómo se conforma el comité según la ley?

De acuerdo al artículo 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 1356 de 2012, establece la composición y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas:

1. Composición del Comité: El Comité estará compuesto por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes. 

En organizaciones más grandes, pueden designarse un mayor número de representantes, siempre manteniendo la igualdad en ambas partes. En empresas con menos de veinte trabajadores, el Comité estará conformado por un representante de cada parte.

2. Competencias de los integrantes: Se espera que los miembros del Comité posean competencias como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética. También se valoran habilidades como comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

3. Elección de representantes: El empleador designa directamente a sus representantes, mientras que los trabajadores eligen los suyos a través de una votación secreta que refleje la expresión libre y auténtica de todos los trabajadores. El procedimiento de votación debe ser transparente y estar incluido en la convocatoria de la elección.

4. Restricciones para la conformación del Comité: El Comité no puede estar conformado por servidores públicos o trabajadores que hayan sido objeto de una queja por acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su conformación.

El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

El artículo 6 establece las funciones del comité:

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Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

¿Cómo actuar frente al acoso laboral?

Frente al acoso laboral, es fundamental tomar medidas adecuadas para detener la situación y proteger a la persona afectada. Los parámetros a seguir incluyen:

  • Reconocer el acoso: Es importante identificar y reconocer el acoso laboral en todas sus formas, ya sea verbal, físico, psicológico o sexual, ya sean insultos, amenazas, humillaciones, exclusión, discriminación o cualquier comportamiento que cause malestar o afecte la salud emocional y física de la persona en el trabajo.

  • Documentar el acoso: Es útil documentar cualquier incidente de acoso laboral, incluyendo fechas, horas, testigos presentes y detalles específicos del comportamiento abusivo. Esta información puede ser crucial si se necesita presentar una queja formal o buscar ayuda legal.

  • Comunicar el acoso: La persona afectada debe informar de inmediato el acoso a su supervisor, departamento de recursos humanos, representante sindical o cualquier otra persona designada para manejar quejas de acoso laboral en la empresa. Si es posible, la comunicación debe realizarse por escrito y se debe conservar una copia como evidencia.

  • Buscar apoyo: Es importante buscar apoyo emocional y profesional con amigos, familiares o un consejero de confianza. También se puede buscar apoyo legal o asesoramiento de organizaciones especializadas en la prevención y el manejo del acoso laboral.

  • Seguir los procedimientos internos: Las empresas deben tener políticas y procedimientos establecidos para abordar el acoso.

  • Buscar ayuda externa: Si la empresa no toma medidas adecuadas para abordar el acoso laboral o si la situación no mejora, lo mejor es presentar una queja ante las autoridades laborales.

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